Si has decido realizar un donativo puntual a PERSOVUSES, TE INFORMAMOS QUE PUEDES DEDUCIRTE ESTAS DONACIONES de tu declaración de la renta. Hasta ahora las personas físicas que efectuaban donativos a ONG se podían desgravar en su declaración de la renta un 25%. Con la nueva reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016, las personas física que realicen donativos a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, se podrán deducir en su declaración de la renta, por los primeros 150 euros de donativos un 75% y si el donativo supera los 150 euros, se podrá desgravar a partir de este importe un 30%.
El art.19 de la Ley 49/2002 introduce un nuevo supuesto: el haber realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducciones a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores, en cada uno de ellos, en un importe igual o superior al de lo aportado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se incrementa el porcentaje de deducción para la base que exceda de los 150 euros.
Personas físicas (IRPF) | Ejercicio 2015 | Ejercicios 2016 y posteriores |
---|---|---|
Primeros 150€ | 50% | 75% |
Resto | 27.5% | 30% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ * | 32.5% | 35% |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, porcentaje que se verá incrementado a partir del año 2016.
Personas jurídicas (IS) | Ejercicio 2015 | Ejercicios 2016 y posteriores |
---|---|---|
Resto | 35% | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ * | 37.5% | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% |
Recuerda que PARA QUE PODAMOS INFORMAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL IMPORTE DE TUS CUOTAS Y DONATIVOS ES IMPRESCINDIBLE QUE NOS HAYAS FACILITADO TU DNI O NIF Y DOMICILIO. Por favor, si aún no lo has hecho escríbenos a info@persovuses.org
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
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